por rondador nocturno Mar 18 Oct 2011 - 3:39
Alma, hay un artículo de ese Convenio que dices que no he leido que dice : dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo...
ARTICULO 11.- Normas.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
Leete también el artículo 35 - lugar de trabajo - es muy interesante.
Para mas señas, te diré que la potestad de subrogar o no a un trabajador es de la empresa saliente aunque el trabajador tenga un contrato indefinido y tenga 100 años de antigüedad en el Centro de trabajo objeto del contrato de arrendamiento de servicios. Si tienes contrato de obra y servicio determinado pasas a la nueva adjudicataria si o si,y si eres Representante de los trabajadores puedes elejir, y aunque creo que con esto te contesto voy a continuar.......
Tienes toda la razón cuando dices que no he leído el convenio colectivo que dice que cada contrato tienen que estar adscrito a un puesto de trabajo, y que a un fijo de empresa no se puede cambiar de puesto en cinco años, sopena de tener una buena justificación....
Es una frase digna de análisis, En primer lugar no entiendo lo del contrato adscrito a un puesto de trabajo, el único artículo del Convenio que habla de adscripción es el 14, que literalmente dice lo siguiente :“ Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, publico a privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria esta, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses, inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca…”
Contrato adscrito a un puesto de trabajo??????? Querrás decir trabajadores adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo no?
Ahora vamos a lo de que a un fijo de empresa no se puede cambiar de puesto en cinco años, sopena de tener una buena justificación... Te juro que me he leído el Convenio aunque no te lo creas, el Estatuto de los trabajadores y esta afirmación no hay por dónde cogerla, porque en cuanto a la Movilidad Funcional dentro de un mismo grupo profesional puede efectuarse por el empresario siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Debes referirte a la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando hablas de buena justificación ( probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción ) pero lo de los cinco años ? Tendrías la amabilidad de ilustrarme?
Alma, con el debido respeto, si te has leido la sentencia, podrías explicarme como la va a readmitir en el mismo puesto de trabajo si dicho centro ha prescindido del servicio de seguridad?
Disculpa si parece que te estoy avasallando, no es esa mi intención, vamos a ver... olvídate de que Visera era obra y servicio puesto que la principal argumentación de su demanda se basaba en que era trabajadora indefinida, calificación que el juez le ha reconocido mediante sentencia, con lo cual es una trabajadora fija a todos los efectos, si fuera obra y servicio su indemnización no serían 45 días por año, serían 8.Es readmisión irregular si no le respetan las mismas condiciones de Trabajo " no el puesto " que este es imposible que se lo puedan dar, yo creo que es fácil de entender.
No se si tratas de ofenderme cuando dices que he cogido conocimientos del lado cercano a la empresa y que algo se me ha pegado, es absurdo visto lo que me ha sucedido, es una cuestión de ser objetivo y tratar de dar buenos consejos que no perjudiquen a la compañera, ella lo sabe y para mi eso es suficiente, tómatelo como quieras.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de reincorporación al trabajo. Serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de readmisión, "salvo que por causas imputables al trabajador no se hubiera podido realizar en el plazo señalado". Recoger el burofax a los 29 días me resulta algo temerario, también que has dicho 1 o 2 !!!
En cuanto a lo de las vacaciones yo creo que tampoco las habría aceptado, está claro que la empresa no se ajusta a derecho, sin embargo Visera deja bien claro que " para que vamos a ser malos " y que a ella tampoco le vienen mal, por lo que entiendo que se trata de un mutuo acuerdo, sabes lo que es eso? ella sabe que podría oponerse pero las acepta porque le vienen bien. Tengo la buena costumbre de no opinar si desconozco la situación personal de alguien que ha tomado una decisión de esta índole y sobretodo la respeto.
Por último, si te refieres en tu posdata a la Aguiluchada que se cometió con el amigo excalimur, te diré que yo no tuve nada que ver, el interesado estaba de baja cuando le tocaba irse de vacaciones según el cuadrante vacacional de toda la plantilla y cuando se reincorporó el aguilucho tomó esa decisión, en contra totalmente de mi consejo puesto que no se le habían comunicado con la antelación suficiente. LLegaron a un acuerdo y luego el aguilucho me hecho toda la kk diciendo que había sido cosa mía, te vuelvo a repetir lo de antes, puedes pensar lo que te de la gana.
Necesito que me aclares eso de espabilados que se creen que lo saben todo si lo dices por mi y ya que estamos te agradecería que para no desviar la atención del hilo no te dediques a decir si tengo razón o no, tú le das tú consejo a Visera yo le doy el mío y ella que coja el que quiera que por lo poco que la conozco se que tiene bastante criterio, te parece bien ? y así no perdemos el tiempo tampoco enzarzándonos entre nosotros y fomentas el que todo el mundo exprese su opinión libremente como administrador del foro. Un saludo a todos!
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