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    Mensaje por El Gallo Rojo Jue 26 Ene 2012 - 17:24

    Esta noticia la podéis ver en la web de FTSP-USO, donde también se puede ver la sentencia íntegra.

    "USO gana demanda contra ESABE, que deberá¡ pagar a sus empleados según establece el art. 64 del Convenio Colectivo"

    Una vez leída la sentencia, yo me pregunto ¿Que novedad aporta? ¿A que se condena a la empresa realmente?

    Salvo que sea muy torpe leyendo, la respuesta es NADA.

    No se multa a la empresa, sólo se declara que las empresas tienen obligación de cumplir el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores en relación a los plazos en el pago de las nóminas y los finiquitos.

    Pero eso ya lo sabíamos. Alguien me puede explicar que es lo que aporta esta sentencia.

    Saludos.
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    Mensaje por nemesis_4 Jue 26 Ene 2012 - 19:04

    También he visto la sentencia y me pregunto lo mismo, porque a día de hoy no he cobrado la nomina de diciembre ?????
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    Mensaje por almax Vie 27 Ene 2012 - 10:35

    esta sentencia , así como esta y en el punto en el que nos encontramos de poco sirve, debera de seguir su interminable proceso.

    La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social y su enorme trascendencia en los conflictos laborales:

    Por último la Ley regula la ejecución de las sentencias de conflicto colectivo. A tal fin se establece que la sentencia dictada en conflicto colectivo sirve de título susceptible de directa aplicación a favor de las personas incluidas en su ámbito, cuando sea posible su individualización, manteniéndose la legitimación del sujeto colectivo, propia de esta modalidad procesal. Esto significa que puede ser ejecutada directamente por el juzgado o tribunal de instancia y más en concreto, dada la actual atribución de competencias, por el Secretario judicial.


    Esta sentencia, que me da igual de que sindicato sea, bienvenida sea si nos beneficia (ahí estamos)...
    - contra la misma cabe recurso de casación, con lo que por mucho que pronunciemos, mandamos y firmamos,
    si han recurrido, habrá que esperar.

    Si pierden el recurso,
    ¿que deberíamos hacer con esta sentencia ya firme?,
    ¿judicialmente de que manera se le puede obligar a sesabe a cumplirla.?
    -si pidiendo ejecucion de sentencia, ¿pero esta norma es aplicable para todas por igual?
    ¿Se la debera sancionar?
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    Mensaje por Kuon Vie 27 Ene 2012 - 14:21

    Entiendo yo que si no se recurre o pierden el recurso y siguen sin pagaros el paso está claro, reclamación de cantidades, mediante abogado laboralista o sindical.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 28 Ene 2012 - 13:35

    Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,Ley de Procedimiento Laboral. Artículo 235.

    1. Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley.

    2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. Cuando en la Constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el Juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

    Artículo 237.

    1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.

    2. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

    Artículo 239.

    1. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.

    2. Frente a la parte que, requerida al efecto, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el Secretario judicial, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que ejecute, podrá tras audiencia de las partes imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro Público, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento, de la suma de trescientos euros.

    3. De la misma forma y con idénticos trámites, el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial.

    Artículo 240.

    Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieren sido impugnados.

    Artículo 245.

    Se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.


    Asi que ya saben lo que tienen que hacer los de USO , Instar la ejecucion y por su puesto no negociar ni acordar nada que implique renuncia de los derechos de los trabajadores reconocidos en esta sentencia , esto quiere decir ni acuerdos con promesas ni fechas distintas de pago o cantidades de las señaladas en la ley.






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    Mensaje por almax Sáb 28 Ene 2012 - 17:26

    Ahí es donde iba, hay que esperar recurso y hasta la sentencia nada de nada,

    salvo:

    Que podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieren sido impugnados, (o no hubiesen sido aceptados por el juzgado)………………. con lo que puede que se tengan que ajustar a la ejecución Si ó Si.

    Por lo que a mi respecta, ya tengo hecha la demanda de apropiación indebida...intentare que alguien de la uso en valencia pida la ejecución de la sentencia aun habiéndose recurrido, e intentaré hacerme con la del comité de centro de la fe , que es una resolución que dicta sancionar a la empresa en caso de incumplimiento.

    Grano a grano, haremos una tonelada aunque no nos paguen, y por supuesto, aquí y a estas alturas, no negocia ni diog, y el que lo hiciera que luego no llore, que ya sabemos como paga roma a los traidores.

    Si sasabe no puede mas, que pase la siguiente...

    Y ya que estamos en faena, se esperan sanciones del gobierno a spanair por valor de 9 millones, una gestión desastrosa y similar a la nuestra.

    El principal activo de un pais son los trabajadores; que cotizan, consumen y sacan a delante a las empresas.

    Haber si nos cae la gorda, y le meten unos cuantos millones a Sasabe.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 28 Ene 2012 - 18:16

    Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral.

    Sesabe ante esta sentencia solo puede presentar un Recurso de Casacion que este Fundamentado en alguno de los puntos :

    Artículo 205.

    El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

    Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción.

    Incompetencia o inadecuación de procedimiento.

    Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

    Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

    Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate

    Y en los siguientes Plazos:

    Artículo 206.

    1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

    2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.


    Artículo 207.

    1. Cumplidos los requisitos establecidos para recurrir, el Secretario judicial tendrá por preparado el recurso o los recursos de casación. En otro caso, dará cuenta a la Sala, para que resuelva lo que proceda. Preparado el recurso, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, si tuviesen su domicilio en la península, o de veinte cuando residan fuera de ella, remitiéndose los autos por el Secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento.

    2. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurrente infringiera su deber de consignar o de asegurar la cantidad objeto de condena o si el recurso no se hubiera preparado en tiempo, la Sala declarará, mediante auto motivado, tener por no preparado el recurso. Contra este auto podrá recurrirse en queja.

    3. Si el recurrente hubiera incurrido en defectos u omisiones subsanables, el Secretario judicial le concederá el tiempo suficiente para que se subsanen los defectos apreciados, que en ningún caso será superior a diez días. De no efectuarlo, la Sala dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la sentencia impugnada. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja.


    Artículo 211.

    1. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta podrá acordar oír al recurrente sobre la inadmisión del recurso.

    2. Son causas de inadmisión el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.

    3. La audiencia sobre la inadmisión del recurso la evacuará la parte dentro de los tres días siguientes a aquel en que le fue notificada la resolución de la Sala, y el Secretario judicial conferirá traslado de los autos al Ministerio Fiscal por plazo de ocho días para que informe sobre la inadmisión de todos los motivos del recurso o de alguno de ellos.

    4. Si la Sala estimará que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en plazo de tres días auto motivado declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley, con devolución del depósito necesario para recurrir, sin que quepa recurso contra dicha resolución. Si la inadmisión no fuera de todos los motivos aducidos, así lo resolverá la Sala mediante el auto motivado que dicte, igualmente irrecurrible, continuando la tramitación del recurso respecto de los motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
    Artículo 215.

    Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida de la cantidad objeto del citado depósito.


    En vista del fallo de la sentencia que es hacer pasar a la empresa por cumplir lo citado en un Real Decreto con norma de ley , no es admisible Recurso de Casacion Alguno , por lo cual y a mi criterio y en vista de la sentencia de la cosa juzgada no les va a ser admitido recurso de casacion a pesar de que tener derecho a presentarlo lo tengan.




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    Mensaje por almax Miér 1 Feb 2012 - 17:35

    algún afiliado o delegado de uso va a pedir la ejecucion de la sentencia?

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 1 Feb 2012 - 17:53

    Si esto es como algunas denuncias que se han puesto por parte de algun sindicato a sesabe en la inspeccion de trabajo , por su puesto colgando la papeleta de la denuncia en el tablon de la empresa , pero nunca se colgo la resolucion de la denuncia en el tablon porque ....................... Donde digo dije - diego y denuncia presentada denuncia retirada jejejejejejejejej ........... que facil es colgarse medallitas y poner el cazo a la vez.

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