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    Mensaje por alma14 Vie 5 Oct 2012 - 14:19

    AUDIENCIA NACIONAL
    JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
    D. PREVIAS 105/2012
    AUTO
    En Madrid a 04 de octubre de 2012.
    HECHOS
    ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de
    la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado,
    habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes.
    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
    PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias
    de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento
    Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos
    sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal
    contra las Instituciones del Estado.
    SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de
    solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de
    Instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una
    convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el
    Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso
    estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de
    Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó
    la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo en
    reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y
    en averiguación del delito previsto en el artículo 494 del Código Penal,
    dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la
    existencia de esa infracción penal (promover manifestaciones o reuniones
    ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba
    que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones
    públicas más importantes del Estado [...] que la convocatoria tiene carácter
    nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría
    el ámbito internacional [...] que el evento convocado a través de la red social con la
    denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado
    un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las
    personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.”
    2
    Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a
    solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó
    practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles
    promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto:
    - 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas
    de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de
    direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google.
    - 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s
    obtenidas en compañías telefónicas.
    Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información
    de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares
    de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la
    web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones
    económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la
    solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de
    las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de
    los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser
    consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos
    actos.”
    Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas,
    acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en
    aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los
    identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, Y
    F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada
    la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el
    cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal
    de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la
    declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento
    los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la
    cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que
    nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e
    inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en
    cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto
    se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe
    quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción
    de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los
    identificados.
    Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los
    imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado
    de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron
    mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo
    3
    que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la
    toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las
    actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid
    por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y
    manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se
    indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de
    la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin
    perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las
    diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado,
    consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no
    haber “lugar a decretar el archivo [...] y en tanto no se reciba declaración a los
    imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como
    esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.”
    Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no
    acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues
    visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se
    sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino
    que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida
    en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la
    gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el
    Congreso).
    TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de
    Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este
    juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados,
    lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad
    del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión
    en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y
    manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno
    principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas,
    habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y
    desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo
    imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada
    uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho
    oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una
    información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia
    de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35
    personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de
    ‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno
    de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial
    deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que
    en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia
    4
    alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a
    disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base
    fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º
    de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen
    al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.;
    principio general que establece que para la instrucción de las causas
    penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere
    cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley
    determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ.
    Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la
    Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar
    en que se hubiere cometido.
    CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado
    copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en
    que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en
    el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las
    manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial
    del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de
    la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito
    contra las Instituciones del Estado
    Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la
    unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son
    ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a
    su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento
    Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia
    Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última
    afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser
    “entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no
    presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro.
    Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha
    pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión,
    sencillamente porque nadie se lo ha planteado.
    QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la
    web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los
    Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las
    actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y
    terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del
    normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de
    fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados
    5
    ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad
    […]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han
    producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos
    todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.”
    SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las
    entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con
    lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada
    respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a
    dichas entidades a fin de que no informaran al efecto.
    Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por
    defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los
    que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid
    como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los
    desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos
    de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno
    de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron
    dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a
    practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en
    orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del
    día 25 de septiembre.
    Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la
    Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa
    el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se
    redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean
    constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto
    a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia
    de Madrid.
    En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que
    han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en
    modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal
    funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las
    concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta
    de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en
    forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por
    conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa.
    SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como
    se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe
    apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron
    identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el
    delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los
    señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la
    6
    Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco
    señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de
    Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este
    juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas
    valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen
    exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso,
    si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que
    determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional,
    éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna
    forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos
    imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para
    que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en
    las funciones propias de la policía judicial.
    OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que
    invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de
    los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí
    imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo
    parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar
    violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso,
    lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una
    interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las
    calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella
    intencionalidad de invadir.
    El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan,
    dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las
    sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando
    su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de
    la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no
    se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se
    desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse.
    Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para
    la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta
    para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico.
    Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear,
    permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y
    ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno,
    disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual
    Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de
    organización política, económica o social en modo alguno puede ser
    constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra
    legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho
    7
    fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no
    cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que
    éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni,
    menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre
    acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida
    decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra.
    Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que
    pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo
    NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que
    portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en
    las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o
    colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación
    en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los
    imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco
    que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos
    del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos
    referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son
    detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre
    los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por
    las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con
    armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones,
    no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la
    empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno
    trasladó a la Plaza de Neptuno.
    De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se
    dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de
    seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías
    abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial
    actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado
    por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al
    efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por
    actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de
    la convocatoria. Y en cualquier caso:
    - el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos,
    está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como
    parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no
    cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el
    perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar
    cerrado), pues puede pensarse también que solo se
    quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o
    “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las
    convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las
    8
    actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga
    que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de
    la copia del atestado) en el Congreso.
    - aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera
    impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito
    contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo
    establece), como tampoco el lanzamiento de objetos o
    agresiones a la policía.
    Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos”
    (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello
    hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en
    el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera
    significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados
    contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice
    (lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante).
    No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo
    495 del Código Penal.
    DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas
    diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno
    de los imputados en la presente causa, como otros identificados
    inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido
    delito alguno.
    UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de
    distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene
    innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno
    en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito
    competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas
    defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes,
    esto es, los de Instrucción de Madrid.
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
    DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al
    no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso
    de reforma y apelación.
    Una vez firme esta resolución archívese la presente causa.
    Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,
    Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe.

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    Auto del Juez Pedraz 25S Empty Re: Auto del Juez Pedraz 25S

    Mensaje por alma14 Vie 5 Oct 2012 - 14:45

    Como siempre los políticos haciendo de su capa un sayo, y los periodistas tirando con chinas y sin entrar en el meollo de la cuestión.

    De la lectura del auto se entiende:

    1.- Que no hay delito penal.

    Por tanto las declaraciones que muchos vimos y oímos por una representante pepera, no hacían más que mear fuera de tiesto, ya que de compararlo con lo de Tejero, a no haber delito, va un abismo. La oposición debería pedir la dimisión de esta ministra pepera, que ahora no me acuerdo si fue la santamaría o la cospedal... ASI NOS VA CON EL PP.

    2.- Que no hay imputación.

    Por tanto los convocantes son declarados inocentes, como también es inocente la delegada del gobierno en Madrid ya que no procede su llamamiento.

    3.- Que la policía metió la pata en las diligencias.

    Ya que primero pone a los detenidos al juzgado y después los quiere llevar a la Audiencia.

    Esto es más preocupante, y no por los policías actuantes, si no por sus mandos y por los mandos políticos que seguramente han actuado aquí (por lo menos eso parece a la vista de como sucedieron los hechos). Imagino que tratando a la manifestación de asalto al congreso al más puro estilo 23F, como si de verdaderos golpistas se tratara, querían desde la clase política (algunos políticos, pp sobre todo) dar un duro golpe a la libertad del pueblo de ser oídos.

    Entiendo que ha habido una incitación pública por un lado, y hacia la policía por otro, de estos políticos para... como dicen ellos tratar de modular (creo que es la palabra dicha por ellos) las manifestaciones, cuando realmente lo que quieren es suprimirlas, suprimiendo así el derecho a manifestarse el pueblo. Eso es lo que yo veo, y así lo expongo, ya que no hace mucho tiempo así creo haberlo oído a un tertuliano (fachorra él) en una televisión del mismo estilo... que prohibieran el derecho a la huelga, ahora van con "modular" (suprimir digo yo) las manifestaciones.

    En vez de tratar lo que el pueblo exige, tratan de reprimir sus exigencias, verdaderamente si no pueden salir de la crisis, deberían dimitir y convocar elecciones, pero no endemoniar al pueblo. Ese pueblo que los puso ahí, entre ellos yo mismo, que confió en su programa y en lo que decían, que estaban cansados de las mentiras del psoe, y que jamás les vamos a dar el voto a estos impresentables.

    Si tuvieran un mínimo de honradez, al no poder llevar su programa a cabo, pondrían la dimisión en la mesa, pues han sido votados para otra cosa completamente distinta a la que recibieron los votos. No solamente ponen su dimisión en la mesa, si no que nos intentan seguir engañando, adelantando las elecciones pagar "robar" votos a los electores. Votos que de hacer las elecciones a su debido tiempo no tendrían, pues los votantes habrían reconocido las reformas llevadas a cabo en estos meses.

    Parafraseando a su anterior "jefe", no me queda otra cosa que decir, alto y claro...

    ¡¡¡ VALLASE SR. RAJOY !!!

    Un saludo.

    PD.: Y sr. Rajoy, no conteste con "caralladas" que los españoles estamos hasta las narices de ellas, pues la cosa es seria y no está para bromas. La retranca métala en el culo, que no nos da de comer ni nos va a sacar de esta situación.


    ¡¡¡ VALLASE SR. RAJOY !!!

    Se lo dice un ex-votante, porque para mi el pp está difunto. Mi voto jamás lo va a volver a tener.
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    Mensaje por alma14 Vie 5 Oct 2012 - 14:49

    Por cierto, en relación al auto del SEÑOR PEDRAZ, solamente tengo que decir que es IMPECABLE, VERAZ, y REALISTA.

    Ahora ya lo pueden atacar que no tienen por donde. ¿Dónde está el respeto a las leyes de estos politicuchos?.

    A acatarlo y punto.

    Un saludo y felicidades SR. PEDRAZ por su auto.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 5 Oct 2012 - 14:52

    Bravo por rste magistrado Claro , transparente y al servicio del pueblo como dice la constitucion
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    Mensaje por alma14 Vie 5 Oct 2012 - 15:09

    Y posteriormente discutiremos el párrafo que tanto molesta a los políticos.

    Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear,
    permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y
    ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno,
    disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual
    Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de
    organización política, económica o social en modo alguno puede ser
    constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra
    legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho
    fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no
    cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que
    éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni,
    menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre
    acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida
    decadencia de la denominada clase política
    . Es más, la propia Sra.
    Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que
    pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo

    Un saludo.
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    Mensaje por lobogranada Vie 5 Oct 2012 - 15:45

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    Mensaje por almax Vie 5 Oct 2012 - 17:25

    al que no le guste el auto, que se large de nuestro pais.

    Que miedo tienen, pp y psoe....Parasitos . Para mi se ha quedado corto, claro esta que este hombre tiene que cuidar el lexico.

    Mirad que pronto , a reculado el portavoz de pp, que lo tacho de "pijo acrata". y ahora matiza que no es un insulto personal, sino; la descalificacion de un irresponsable auto. PERRO.

    Salu2.
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    Mensaje por AK-47 Vie 5 Oct 2012 - 18:10

    SSª siempre podría responderle: PIJO FASCISTA. Y no tiene que sacar un AUTO para ello. Pero estoy seguro que no lo hará porque tiene mucha más CATEGORÍA que estos politiquillos de tres al cuarto que tenemos en nuestra España, CORRUPTOS, SINVERGUENZAS, SANGUIJUELAS...panda de CHORIZOS.

    Sr. PEDRAZ, este país necesita más que nunca PERSONAS como SSª, ÍNTEGRAS, HONRADAS, HONESTAS, LEALES....solo puedo decir que DIOS LE BENDIGA y como dice la canción "no cambies, no cambies, no cambies..."

    FELICIDADES Señoría.

    Un saludo a todos los que luchamos contra esta GENTUZA, que quieren hacer de nuestro PAÍS, su PAIS. Y eso no pasara NUNCA, porque entonces, será la GUERRA.


    P.D.- Otro juez al que ADMIRO, él Sr. GARZÓN. Mucho ÁNIMO a los dos. Y no cambien nunca ¡por favor!. Que sería de nosotros sin PERSONAS como UDS.
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    Mensaje por infierno Vie 5 Oct 2012 - 21:06

    alma14 escribió:

    Se lo dice un ex-votante, porque para mi el pp está difunto. Mi voto jamás lo va a volver a tener.

    no se merece el voto ningún partido político pero el PP nunca se lo ha merecido y menos desde que nos creo la burbuja inmobiliaria con la ley del suelo que se saco aznarin del bigote.

    ¿como estabas pa votar al PP? ezque no ze te pue deja zolo cojone

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    un saludo

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