En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por la Letrado Dña. Ana de la Cruz García, en nombre y representación de LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 6 de febrero de 2006, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), representada y defendida por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), representada y defendida por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), ASOCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES), SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, FEDERACION DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FTVS-USO), representada y defendida por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Asociacion Española de Escoltas, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad 2005-2008, en sus artículos 18.IV.A) y 22.A.3 , mandando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora solicita la nulidad del convenio colectivo, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 6 de febrero de 2006, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra APROSER, FES, ACAES, AMPES, CCOO, FES-UGT, FTVS-USO, CIG Y MINISTERIO FISCAL en materia de impugnación del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad Privada y debemos absolver a éstos de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- El pasado 15 de marzo de 2005 la representación legal de los trabajadores, sindical y empresarial mencionados, suscribieron el Texto Articulado del Convenio Nacional de Empresas Privadas de Seguridad, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como los servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia , manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales empresas. Se regirán también por este Convenio las empresas que además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos, visuales, acústicos o instrumentales. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación aquellas empresas dedicadas en exclusiva a la fabricación, instalación o mantenimiento de dichos sistemas. El Convenio tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al día 31 de diciembre de 2008 , habiendo sido publicado en el B.O.E. nº 138 en fecha 10 de junio de 2005. Segundo.- La Asociación Española de Escoltas presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo impugnatorio del Convenio que fue contestado por ésta mediante resolución de 31,5,05 desestimatoria de la misma. Dicha resolución se tiene por íntegra y literalmente reproducida al obrar como documento nº 5 del ramo de prueba de la actora. Impugnaba el art. 18-IV a) y 22-A-3º-7) del Convenio Colectivo indicado. Tercero .- El Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad para 2005-08, publicado en el BOE 138 de fecha 10.06.05 en su artículo 18-IV-A ) -Clasificación profesional- dice: a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor c) Vigilante de Seguridad de Transporte d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos e) Vigilante de Seguridad f) Vigilante de Explosivos g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc). Por tanto no incluye expresamente la categoría profesional de escolta. Cuarto.- Los artículos 66.2 y 69.3 b) del Convenio Colectivo establecen y regulan el importe del "plus escolta". Quinto.- El artículo 22 A-3-7) del Convenio Colectivo señala como funciones de los vigilantes de seguridad: "El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de Autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente". Sexto.- El artículo 52.2 a) del reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9.12.94 (BOE nº 8 de 10.1.95 ) dice: "2.- A efectos de habilitación y formación, se considerarán: a) Los escoltas privados y vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad"... Séptimo.- El artículo 70 de dicho Reglamento (acorde con el 12.2 de la Ley 23/92 de 30 de Julio ) establece la dedicación exclusiva a la función de seguridad propia de los vigilantes de seguridad para estos y la expresa incompatibilización con otras funciones para el personal de escolta privada. El artículo 62 del mismo posibilita la habilitación múltiple. Octavo.- El Convenio Colectivo no establece la categoría profesional de escolta privado sino que la configura como integrante de la común categoría de vigilante de seguridad, como especialidad de la misma, estableciendo las funciones propias del escolta privado (como las de éstos específicamente y con nominación propia) al definir las globales de los vigilantes de seguridad y estableciendo un plus retributivo por la realización de trabajos de escolta privado, durante el tiempo del efectivo desempeño de funciones de tales. Se han cumplido las previsiones legales".
QUINTO.- Preparado recurso de casación por la Asociación Española de Escoltas, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2006 , en él se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción y vulneración de la Ley de Seguridad Privada como su reglamento de desarrollo en los arts. 18.IV.A) y 22.A.3 .
SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por las partes recurridas y personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2008.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por la Letrado Dña. Ana de la Cruz García, en nombre y representación de LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 6 de febrero de 2006, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), representada y defendida por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), representada y defendida por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), ASOCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES), SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, FEDERACION DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FTVS-USO), representada y defendida por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Asociacion Española de Escoltas, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad 2005-2008, en sus artículos 18.IV.A) y 22.A.3 , mandando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora solicita la nulidad del convenio colectivo, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 6 de febrero de 2006, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra APROSER, FES, ACAES, AMPES, CCOO, FES-UGT, FTVS-USO, CIG Y MINISTERIO FISCAL en materia de impugnación del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad Privada y debemos absolver a éstos de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- El pasado 15 de marzo de 2005 la representación legal de los trabajadores, sindical y empresarial mencionados, suscribieron el Texto Articulado del Convenio Nacional de Empresas Privadas de Seguridad, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como los servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia , manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales empresas. Se regirán también por este Convenio las empresas que además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos, visuales, acústicos o instrumentales. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación aquellas empresas dedicadas en exclusiva a la fabricación, instalación o mantenimiento de dichos sistemas. El Convenio tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al día 31 de diciembre de 2008 , habiendo sido publicado en el B.O.E. nº 138 en fecha 10 de junio de 2005. Segundo.- La Asociación Española de Escoltas presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo impugnatorio del Convenio que fue contestado por ésta mediante resolución de 31,5,05 desestimatoria de la misma. Dicha resolución se tiene por íntegra y literalmente reproducida al obrar como documento nº 5 del ramo de prueba de la actora. Impugnaba el art. 18-IV a) y 22-A-3º-7) del Convenio Colectivo indicado. Tercero .- El Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad para 2005-08, publicado en el BOE 138 de fecha 10.06.05 en su artículo 18-IV-A ) -Clasificación profesional- dice: a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor c) Vigilante de Seguridad de Transporte d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos e) Vigilante de Seguridad f) Vigilante de Explosivos g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc). Por tanto no incluye expresamente la categoría profesional de escolta. Cuarto.- Los artículos 66.2 y 69.3 b) del Convenio Colectivo establecen y regulan el importe del "plus escolta". Quinto.- El artículo 22 A-3-7) del Convenio Colectivo señala como funciones de los vigilantes de seguridad: "El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de Autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente". Sexto.- El artículo 52.2 a) del reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9.12.94 (BOE nº 8 de 10.1.95 ) dice: "2.- A efectos de habilitación y formación, se considerarán: a) Los escoltas privados y vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad"... Séptimo.- El artículo 70 de dicho Reglamento (acorde con el 12.2 de la Ley 23/92 de 30 de Julio ) establece la dedicación exclusiva a la función de seguridad propia de los vigilantes de seguridad para estos y la expresa incompatibilización con otras funciones para el personal de escolta privada. El artículo 62 del mismo posibilita la habilitación múltiple. Octavo.- El Convenio Colectivo no establece la categoría profesional de escolta privado sino que la configura como integrante de la común categoría de vigilante de seguridad, como especialidad de la misma, estableciendo las funciones propias del escolta privado (como las de éstos específicamente y con nominación propia) al definir las globales de los vigilantes de seguridad y estableciendo un plus retributivo por la realización de trabajos de escolta privado, durante el tiempo del efectivo desempeño de funciones de tales. Se han cumplido las previsiones legales".
QUINTO.- Preparado recurso de casación por la Asociación Española de Escoltas, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2006 , en él se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción y vulneración de la Ley de Seguridad Privada como su reglamento de desarrollo en los arts. 18.IV.A) y 22.A.3 .
SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por las partes recurridas y personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2008.
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