El Corte Inglés, obligado a trasladar a un trabajador gay al que discriminó
Con fecha de 2 de enero de 2009,
Inspección de Trabajo insta a El Corte Inglés a conceder de modo
automático un traslado de centro a un trabajador que así lo había
pedido y al que se le había denegado, tal y como reconoce la
Inspección, por su orientación sexual. La demanda había sido
interpuesta en mayo de 2008 por los servicios jurídicos de la
Federación de Comercio, Hostelería y Turismo CCOO Madrid.
Fernando Petidier Cano, técnico
escaparatista en el centro de Castellana de El Corte Inglés, había sido
un trabajador modelo hasta que se decidió a pedir traslado al centro de
El Corte Inglés en Vigo, ciudad donde iba a residir a partir de su
matrimonio con su pareja, un hombre.
El trabajador pidió el
traslado cinco meses antes de su boda en el departamento de Personal de
Castellana. El 28 de octubre se casaba y aún no había recibido noticias
por lo que una semana antes habla con el jefe de Personal de
Castellana, Angel Gastaca y le concierta una cita para el 1 de
noviembre con Gonzalo Rodríguez Rico, jefe de Personal del centro de
Vigo con la garantía de que si pasaba con éxito la entrevista se le
concedería el traslado. El 1 de Noviembre de 2006 le entrevista, en
ausencia de Rodríguez Rico, el jefe de Administración. Este le comunica
que ha leído su solicitud y expediente, que es formidable, y que por su
parte le daba ya la bienvenida a su centro de Vigo, pero que antes
debía tener la entrevista con Dº Gonzalo; que le llamarían en uno o dos
días para que fuese otra vez.
El 9 de Noviembre de 2006 al pasar
los días, viendo que se le agotaba el permiso por matrimonio y tendría
que volver a Madrid, decide ir a personal de Vigo de nuevo y le
atiende, por fin, Dº Gonzalo Rodríguez Rico. Tras informarle que había
leído su expediente, le preguntó si su mujer era de Vigo a lo que
Fernado Petidier le aclaró que sí pero que, en este caso, se trataba de
un hombre. A continuación le dijo que lo sentía mucho, pero que en ese
momento no había vacante para él en dicho centro. Fuera del despacho
pudo oír cómo decía "estos maricones de kk se creen con el mismo
derecho que todos". El 18 de julio de 2007 el jefe de Personal de
Castellana, Angel Gastaca le comunica que se olvide del traslado; que
no se lo darían ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo y que hiciera
lo que quisiese. Desde el 16 de Agosto de 2007 Fernando Petidier está
de baja por un cuadro ansioso-depresivo.
Inspección de Trabajo
constata que desde mayo 2006 se han trasladado 4 personas a Vigo y, que
además se han celebrado seis contratos indefinidos en ese mismo centro
e innumerables contratos temporales. La resolución de Inspección de
Trabajo concluye que existe discriminación por razón de orientación
sexual en la decisión de la empresa de no proceder al traslado y que no
existe justificación objetiva y razonable de la negativa al traslado de
este trabajador, habiéndose producido nuevas incorporaciones en el
centro de destino tanto a nivel general como a nivel particular del
propio departamento donde habitualmente viene prestando sus servicios.
Y, por lo tanto, entiende que, independientemente de la iniciación del
proceso sancionador, se ha requerido a la empresa por si, en los
procesos de revisión, se produjera el alta médica por mejoría del
trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo, deberá proceder
automáticamente al traslado de Madrid a Vigo.
Con fecha de 2 de enero de 2009,
Inspección de Trabajo insta a El Corte Inglés a conceder de modo
automático un traslado de centro a un trabajador que así lo había
pedido y al que se le había denegado, tal y como reconoce la
Inspección, por su orientación sexual. La demanda había sido
interpuesta en mayo de 2008 por los servicios jurídicos de la
Federación de Comercio, Hostelería y Turismo CCOO Madrid.
Fernando Petidier Cano, técnico
escaparatista en el centro de Castellana de El Corte Inglés, había sido
un trabajador modelo hasta que se decidió a pedir traslado al centro de
El Corte Inglés en Vigo, ciudad donde iba a residir a partir de su
matrimonio con su pareja, un hombre.
El trabajador pidió el
traslado cinco meses antes de su boda en el departamento de Personal de
Castellana. El 28 de octubre se casaba y aún no había recibido noticias
por lo que una semana antes habla con el jefe de Personal de
Castellana, Angel Gastaca y le concierta una cita para el 1 de
noviembre con Gonzalo Rodríguez Rico, jefe de Personal del centro de
Vigo con la garantía de que si pasaba con éxito la entrevista se le
concedería el traslado. El 1 de Noviembre de 2006 le entrevista, en
ausencia de Rodríguez Rico, el jefe de Administración. Este le comunica
que ha leído su solicitud y expediente, que es formidable, y que por su
parte le daba ya la bienvenida a su centro de Vigo, pero que antes
debía tener la entrevista con Dº Gonzalo; que le llamarían en uno o dos
días para que fuese otra vez.
El 9 de Noviembre de 2006 al pasar
los días, viendo que se le agotaba el permiso por matrimonio y tendría
que volver a Madrid, decide ir a personal de Vigo de nuevo y le
atiende, por fin, Dº Gonzalo Rodríguez Rico. Tras informarle que había
leído su expediente, le preguntó si su mujer era de Vigo a lo que
Fernado Petidier le aclaró que sí pero que, en este caso, se trataba de
un hombre. A continuación le dijo que lo sentía mucho, pero que en ese
momento no había vacante para él en dicho centro. Fuera del despacho
pudo oír cómo decía "estos maricones de kk se creen con el mismo
derecho que todos". El 18 de julio de 2007 el jefe de Personal de
Castellana, Angel Gastaca le comunica que se olvide del traslado; que
no se lo darían ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo y que hiciera
lo que quisiese. Desde el 16 de Agosto de 2007 Fernando Petidier está
de baja por un cuadro ansioso-depresivo.
Inspección de Trabajo
constata que desde mayo 2006 se han trasladado 4 personas a Vigo y, que
además se han celebrado seis contratos indefinidos en ese mismo centro
e innumerables contratos temporales. La resolución de Inspección de
Trabajo concluye que existe discriminación por razón de orientación
sexual en la decisión de la empresa de no proceder al traslado y que no
existe justificación objetiva y razonable de la negativa al traslado de
este trabajador, habiéndose producido nuevas incorporaciones en el
centro de destino tanto a nivel general como a nivel particular del
propio departamento donde habitualmente viene prestando sus servicios.
Y, por lo tanto, entiende que, independientemente de la iniciación del
proceso sancionador, se ha requerido a la empresa por si, en los
procesos de revisión, se produjera el alta médica por mejoría del
trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo, deberá proceder
automáticamente al traslado de Madrid a Vigo.
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