El tribunal superior de justicia de Andalucía da la razón a dos vigilantes sobre el prorrateo de las pagas extras en las nominas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social ( Recurso nº 2073/08 ; Sentencia nº 3444/09) ha emitido SENTENCIA CONDENATORIA contra Visabren por prorratear las pagas extraordinarias a dos de sus trabajadores que se encontraban en desacuerdo con tal formula.
El FALLO de la sentencia dice literalmente: " Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ...................... contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 26-03-2008, en reclamación de derecho instada por los mismos, debiendo ser revocada la resolución recurrida, declarando el derecho de los actores a percibir las gratificaciones extraordinarias de la forma establecida en su convenio colectivo de empresas de seguridad, BOE 138, de 10-06-2005 y no prorrateadas en doce mensualidades, condenando a VISABREN,, S.A. a estar y pasar por tal declaración.
Aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo dentro de los diez días siguiente a la notificación, según fuentes del comité de empresa de Visabren, por parte de la empresa no se ha ejercitado tal acción; POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRME.
Desde el Comité de empresa se congratulan de la sentencia favorable al trabajador y apuntan que esta jurisprudencia abre las puertas a todos aquellos que no deseen tal prorrateo, y para lo cual ya pueden empezar a realizar las solicitudes por escrito a la empresa.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social ( Recurso nº 2073/08 ; Sentencia nº 3444/09) ha emitido SENTENCIA CONDENATORIA contra Visabren por prorratear las pagas extraordinarias a dos de sus trabajadores que se encontraban en desacuerdo con tal formula.
El FALLO de la sentencia dice literalmente: " Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ...................... contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 26-03-2008, en reclamación de derecho instada por los mismos, debiendo ser revocada la resolución recurrida, declarando el derecho de los actores a percibir las gratificaciones extraordinarias de la forma establecida en su convenio colectivo de empresas de seguridad, BOE 138, de 10-06-2005 y no prorrateadas en doce mensualidades, condenando a VISABREN,, S.A. a estar y pasar por tal declaración.
Aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo dentro de los diez días siguiente a la notificación, según fuentes del comité de empresa de Visabren, por parte de la empresa no se ha ejercitado tal acción; POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRME.
Desde el Comité de empresa se congratulan de la sentencia favorable al trabajador y apuntan que esta jurisprudencia abre las puertas a todos aquellos que no deseen tal prorrateo, y para lo cual ya pueden empezar a realizar las solicitudes por escrito a la empresa.
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