La Audiencia de Valencia ha eximido de responsabilidad a una empresa de seguridad privada que no alertó a la policía durante la comisión de un crimen en Canals a pesar de que la alarma saltó y la operadora escuchó pasos en el interior de la casa. La sentencia estima probado "el defectuoso funcionamiento de los sensores de alarma al no dispararse" a pesar de que el asesino cruzó tres veces delante de ellos. La familia de la víctima reclamaba a la central de alarmas 125.324 euros, pero no percibirán el dinero ya que la Audiencia entiende que no se produjo una actuación negligente.
El crimen ocurrió el 26 de noviembre de 2004. El asesino es un abogado que está cumpliendo una condena de veinte años por asestar 70 puñaladas a su expareja. La Audiencia impuso al condenado la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima con 300.000 euros.
La familia emprendió una segunda acción judicial al considerar que la empresa de alarmas que prestaba servicio a la mujer cometió una negligencia al no alertar a la policía.
La alarma saltó cuando el homicida entró en la vivienda de la víctima. Según recoge el fallo, la operadora llamó a la casa, pero no contestó nadie. Dos minutos después, la trabajadora de la empresa de seguridad comprobó a través del micrófono que tienen instaladas las alarmas que en el domicilio se oían pasos, pero nadie contestaba. A partir de ese momento, la empleada llamó a las personas de contacto que había proporcionado la cliente y todas desconocían la clave. Veintisiete minutos después de que saltara a alarma, la hermana de la víctima -que desconocía lo que estaba ocurriendo- indicó a la operadora que no llamara a la policía porque iba a mandar a alguien a que comprobara lo que estaba pasando.
La hermana contactó con un compañero de trabajo de la víctima, que acudió al domicilio y creyó que no pasaba nada porque la puerta de la casa estaba cerrada y la alarma había dejado de sonar. El testigo se percató al subir la escalera de la comunidad de que había una gota de sangre, pero no le dio importancia.
La sentencia admite que el asesino pasó "en tres ocasiones por delante de los detectores" sin que dieran el aviso a la central de alarmas. Sin embargo, el fallo resta importancia al problema técnico porque estima que el homicida ya había acabado con la vida de la mujer y no hubiera dado tiempo a que la policía le salvara la vida.
El fallo de la Audiencia de Valencia es firme. El Tribunal Supremo también decretó la firmeza de la condena contra el asesino. El procesado declaró en el juicio que se quedó "enormemente aliviado al comprobar que le había quitado la vida". El abogado condenado reconoció que su único objetivo era matar a su expareja.
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El crimen ocurrió el 26 de noviembre de 2004. El asesino es un abogado que está cumpliendo una condena de veinte años por asestar 70 puñaladas a su expareja. La Audiencia impuso al condenado la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima con 300.000 euros.
La familia emprendió una segunda acción judicial al considerar que la empresa de alarmas que prestaba servicio a la mujer cometió una negligencia al no alertar a la policía.
La alarma saltó cuando el homicida entró en la vivienda de la víctima. Según recoge el fallo, la operadora llamó a la casa, pero no contestó nadie. Dos minutos después, la trabajadora de la empresa de seguridad comprobó a través del micrófono que tienen instaladas las alarmas que en el domicilio se oían pasos, pero nadie contestaba. A partir de ese momento, la empleada llamó a las personas de contacto que había proporcionado la cliente y todas desconocían la clave. Veintisiete minutos después de que saltara a alarma, la hermana de la víctima -que desconocía lo que estaba ocurriendo- indicó a la operadora que no llamara a la policía porque iba a mandar a alguien a que comprobara lo que estaba pasando.
La hermana contactó con un compañero de trabajo de la víctima, que acudió al domicilio y creyó que no pasaba nada porque la puerta de la casa estaba cerrada y la alarma había dejado de sonar. El testigo se percató al subir la escalera de la comunidad de que había una gota de sangre, pero no le dio importancia.
La sentencia admite que el asesino pasó "en tres ocasiones por delante de los detectores" sin que dieran el aviso a la central de alarmas. Sin embargo, el fallo resta importancia al problema técnico porque estima que el homicida ya había acabado con la vida de la mujer y no hubiera dado tiempo a que la policía le salvara la vida.
El fallo de la Audiencia de Valencia es firme. El Tribunal Supremo también decretó la firmeza de la condena contra el asesino. El procesado declaró en el juicio que se quedó "enormemente aliviado al comprobar que le había quitado la vida". El abogado condenado reconoció que su único objetivo era matar a su expareja.
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