La consideración de agente de la autoridad prácticamente no se aplicara en ningún casoMiembros de la asociación ASP/92 acudieron a la jornada sobre centrales receptoras de alarmas promovida por la Cátedra de seguridad privada UNED-STANLEY en la ciudad de Vitoria.
La jornada con el título Centrales receptoras de alarmas; Presente y Futuro, comenzó puntual y en ella impartieron sus ponencias, personas de reputado prestigio dentro del área de los sistemas de alarmas y de la seguridad pública y privada en general.
Como la ley de seguridad privada se esta tramitando en estos momentos, todo lo que se dijo es así en este momento, pero al final puede haber variaciones.
Los miembros de la asociación asistentes, quieren destacar entre todo lo que se comento en la jornada:
-En las centrales podrán operar vigilantes de seguridad y operadores de central de alarmas, pero estos últimos serán personal acreditado, no figuraran entre el personal de seguridad privada.
-Un sistema de cámaras y alarmas podrá ser instalado por cualquier empresa de servicios siempre que no se conecte a una central receptora de alarmas.
-Se está barajando que tipo de arma asignar a los acudas para algunos casos concretos.
-Los guardas particulares de campo que pasaran a denominarse Guardas Rurales, podrán actuar como acudas.
Hubo alguna que otra pregunta polémica, donde se dieron situaciones en las que se dejó ver que por ejemplo; en un edifico publico como un ayuntamiento, un “cuelgalamparas” puede realizar la instalación del sistema de alarma y luego en la central de alarmas operar los Policías Locales, sin intervenir para nada una empresa de seguridad. Y es legal, ya que en éste caso no les influye la Ley de seguridad privada ya que son seguridad pública. Eso sí, esa central de alarmas nunca podrá llevar otros edificios que no sean de ese ayuntamiento.
También se dejó claro que ante un aviso de alarma solo pueden acudir las fuerzas y cuerpos de seguridad, osea Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policías Autonómicas, nunca las Policías Locales.
A petición de alguno de los ponentes se invitó a intervenir para aclarar una serie de dudas al Comisario jefe de la Unidad central de Seguridad Privada, Esteban Gándara y entre otras cuestiones aclaró que a día de hoy, incluida Cataluña, en ningún caso un profesional de la seguridad privada tiene la consideración de agente de la autoridad y menos el carácter de agente de la autoridad, ya que eso se tiene por el hecho de ser miembro de las fuerzas y cuerpos de la seguridad. Añadió que en estos momentos y que casi seguro se quede así, en la nueva ley, los profesionales de la seguridad privada tendrán esa consideración si se dan cuatro circunstancias concretas a la vez, como son: que en el ejercicio de su labor el profesional de la seguridad privada, actuando bajo las ordenes o en colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sea agredido por un hecho relacionado con la actuación en si.
El Comisario Gándara argumentó que además, para que ésto fuera posible en la actual reforma del código penal se estaba modificando el art. 550 añadiendo al personal de seguridad privada, situación esta histórica ya que hasta ahora no figuraba ese termino en el mencionado Código
El acto fue clausurado por el catedrático de la Uned Santiago Garrido y el Director General de Stanley Security Nick Alexander. Este último dijo en tono divertido que esta nueva Ley era una guindilla metida por donde duele y que su equipo la estaba estudiando a fondo para que no fuera un cortapisas para el sector sino todo lo contrario.
En los descansos y al final de la jornada los miembros de ASP/92 pudieron conversar, entre otros con el responsable de seguridad de la Universidad de Navarra, Iñaqui Itoiz y el Comisario Jefe Esteban Gándara.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Por esto digo que el sr comisario cuando habla sube el pan.Le llamaban el visionario,o el perlitas,que es lo que va soltando por su boquita.
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