TC proscribe el despido laboral de toda mujer embarazada
miércoles, 12 de noviembre de 2008
Lima.- Por primera vez el Tribunal Constitucional (TC) asumió una frontal defensa de los derechos de la mujer frente a la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. En el presente caso, se ordenó la inmediata reposición de la demandante a su antiguo centro de labores, debido a que se comprobó que su despido había vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, ya que éste se origino como consecuencia de que ella se encontraba en estado de embarazo, y no por la razón de que el plazo de su contrato había vencido.
Así lo dispuso la sentencia recaída en el Expediente Nº 05652-2007-PA/ TC que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Rosa Bethzabé Gambini Vidal contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El TC ordenó su reincorporación en el cargo que desempeñaba, o a otro de similar nivel o jerarquía en el plazo máximo de cinco días, bajo pena de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
La sentencia señala que también se violó el derecho constitucional al trabajo en atención a la primacía de la realidad, en virtud de la cual quedó establecido que entre las partes había una relación de naturaleza laboral y no civil, pues el contrato por servicios no personales se había celebrado con la finalidad de encubrir una relación laboral.
El TC establece que la protección de la mujer no se limita a la condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que esta protección se aplica durante el desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador.
Sobre la base del artículo 23 de la Constitución Política, el cual consagra que el Estado protege a la madre que trabaja, el TC puntualiza que el despido de una mujer en razón de su embarazo constituye una discriminación directa en el sexo, no solo ante la negativa a contratar a una mujer embarazada, sino cuando percibe una remuneración inferior al de un trabajador por un mismo trabajo.
En este sentido, el TC resalta que la discriminación contra la mujer comprende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer en sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil.
A mayor abundamiento, el TC fundamenta su decisión en instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y principalmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer así como su Protocolo Facultativo.
miércoles, 12 de noviembre de 2008
Lima.- Por primera vez el Tribunal Constitucional (TC) asumió una frontal defensa de los derechos de la mujer frente a la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. En el presente caso, se ordenó la inmediata reposición de la demandante a su antiguo centro de labores, debido a que se comprobó que su despido había vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, ya que éste se origino como consecuencia de que ella se encontraba en estado de embarazo, y no por la razón de que el plazo de su contrato había vencido.
Así lo dispuso la sentencia recaída en el Expediente Nº 05652-2007-PA/ TC que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Rosa Bethzabé Gambini Vidal contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El TC ordenó su reincorporación en el cargo que desempeñaba, o a otro de similar nivel o jerarquía en el plazo máximo de cinco días, bajo pena de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
La sentencia señala que también se violó el derecho constitucional al trabajo en atención a la primacía de la realidad, en virtud de la cual quedó establecido que entre las partes había una relación de naturaleza laboral y no civil, pues el contrato por servicios no personales se había celebrado con la finalidad de encubrir una relación laboral.
El TC establece que la protección de la mujer no se limita a la condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que esta protección se aplica durante el desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador.
Sobre la base del artículo 23 de la Constitución Política, el cual consagra que el Estado protege a la madre que trabaja, el TC puntualiza que el despido de una mujer en razón de su embarazo constituye una discriminación directa en el sexo, no solo ante la negativa a contratar a una mujer embarazada, sino cuando percibe una remuneración inferior al de un trabajador por un mismo trabajo.
En este sentido, el TC resalta que la discriminación contra la mujer comprende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer en sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil.
A mayor abundamiento, el TC fundamenta su decisión en instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y principalmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer así como su Protocolo Facultativo.
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